Resumen | |
[J] | ETt. Cesión ilícita de 74 trabajadores durante casi tres años para desempeñar funciones estructurales de la empresa usuaria. Debe tipificarse como falta muy grave, conforme al art. 8.2 LISOS, aunque en la cesión ilícita interviniera una ETt, porque no se ajustó al marco legal y no como falta grave, ex art. 18.2.c LISOS, porque no se trata de una simple utilización indebida del contrato de puesta a disposición, que afectaría únicamente a la ETt y a la usuaria, sino de una cesión ilícita, que implica, además, a los trabajadores sometidos al tráfico ilícito.(publicado en Actualidad Diaria 4580 el 9 de febrero de 2022) |
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La cuestión, planteada en el recurso de casación para la unificación de doctrina, se centra en decidir si, la celebración de 74 contratos de puesta a disposición entre la ETt y la empresa usuaria para cubrir necesidades permanentes de esta última, debe sancionarse como falta muy grave, conforme a lo dispuesto en el art. 8.2, o como falta grave, tal y como se dispone en el art. 18.2 LISOS. El Supremo estima el recurso de la Administración. | |
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